¡SALUD Y REPÚBLICA!. Contacto: cafunsa@gmail.com

jueves, 31 de marzo de 2011

Banda Bassotti y su canción: “El Quinto Regimiento”. Otro homenaje a la República.


Banda Bassotti es un grupo italiano que tocan ritmo ska y rock. Sus letras hablan de utopía e historia. Las Revoluciones y la búsqueda de un modelo de sociedad más justo y equitativo son sus influencias. Tienen voluntad crítica.
Con esta canción homenajean al 5ºRegimiento. Una parte del Ejercito de la República formado por voluntarios de izquierda que lucharon en la Guerra Civil frente al fascismo.
Participaron en las principales batallas de la guerra.
Tanto el vídeo como la letra de la canción están llenas de referencias históricas y sentimentales a la República.

martes, 29 de marzo de 2011

Luis Pastor. ¡Así se compone!.


Luis Pastor es un cantautor extremeño. Recuerda con esta canción a los exiliados y a los que dieron la vida por la defensa de la República.
Melancólica canción llena de fuerza. Estimulante y didáctica. Poética letra, romántica y muy del estilo del autor. Un homenaje a la República con un poso social innegable.

lunes, 28 de marzo de 2011

Canto a la libertad.


"Canto a la libertad" es una canción del cantautor, escritor y político ya fallecido, José Antonio Labordeta. Fue compuesta en 1975. Algunos quieren que sea el Himno Oficial de Aragón, el resto desea que sea un Himno Universal de todos los que luchan por un mundo mejor y más justo. Solidario y libre.
El vídeo que acompaña a esta canción está plagado de bonitas fotos de la bandera tricolor y de imágenes emotivas de la Guerra Civil. Un homenaje a la República.

Gadafi pone a Franco como ejemplo para ganar la Guerra Civil en Libia.


De piedra nos hemos quedado al leer la prensa de la sección internacional. Sin entrar a valorar la Guerra Civil en Libia y la intervención internacional en la misma, hemos sido testigos de un discurso de Muamar Gadafi que nos ha hecho retrotraernos a épocas pasadas ligadas con nuestro país.
Me refiero a un discurso en el que el Dictador libio compara la entrada en Bengasi (ciudad no controlada por su ejército) con la entrada que hizo Franco (otro Dictador) en Madrid durante la Guerra Civil en España. Gadafi habló, incluso, de la “quinta columna”. Empleada esta expresión por Franco y sus adláteres para hablar de los leales al golpista (dentro de la ciudad) durante la heroica resistencia de Madrid ante el acoso de las tropas franquistas, apoyadas por tropas de la Italia fascista y de la Alemania nazi.
Curioso discurso de este Dictador y desagradable alusión a un hecho histórico que no guarda ninguna relación con la situación actual en Libia.  Un símil mal empleado y que genera repulsa. No hay ninguna semejanza entre la caída de Madrid y la posible caída de Bengasi.
Solo una persona mal informada y con poca formación en historia puede comparar estos dos hechos históricos. Madrid en la Guerra Civil no es Bengasi en la actualidad.

domingo, 27 de marzo de 2011

viernes, 25 de marzo de 2011

¡Ay, Carmela!.


¡Ay, Carmela! Es una canción popular que tiene su origen en la Guerra de Independencia. Con cambios en la melodía y distintas letras se cantaba en el bando que luchaba contra el ejército francés. En la Guerra Civil se hizo muy popular y se dedicó al Paso del Ebro y a las Brigadas Internacionales, con distintos títulos y versiones.
A continuación, dos de sus versiones:
El Paso del Ebro
El Ejército del Ebro,
rumba la rumba la rumba la.
El Ejército del Ebro,
rumba la rumba la rumba la
una noche el río pasó,
¡Ay Carmela! ¡Ay Carmela!
una noche el río pasó.

¡Ay Carmela! ¡Ay Carmela!
Y a las tropas invasoras,
rumba la rumba la rumba la.
Y a las tropas invasoras,
rumba la rumba la rumba la
buena paliza les dio,
¡Ay Carmela! ¡Ay Carmela!
buena paliza les dio.
¡Ay Carmela! ¡Ay Carmela!

El furor de los traidores,
rumba la rumba la rumba la.
El furor de los traidores,
rumba la rumba la rumba la
lo descarga su aviación,
¡Ay Carmela! ¡Ay Carmela!
lo descarga su aviación,
¡Ay Carmela! ¡Ay Carmela!

Pero nada pueden bombas,
rumba la rumba la rumba la.
Pero nada pueden bombas,
rumba la rumba la rumba la
donde sobra corazón,
¡Ay Carmela! ¡Ay Carmela!
donde sobra corazón.
¡Ay Carmela! ¡Ay Carmela!

Contraataques muy rabiosos,
rumba la rumba la rumba la.
Contraataques muy rabiosos,
rumba la rumba la rumba la
deberemos resistir,
¡Ay Carmela! ¡Ay Carmela!
deberemos resistir.
¡Ay Carmela! ¡Ay Carmela!
Pero igual que combatimos,
rumba la rumba la rumba la.
Pero igual que combatimos,
rumba la rumba la rumba la
prometemos combatir,
¡Ay Carmela! ¡Ay Carmela!
prometemos combatir.
¡Ay Carmela! ¡Ay Carmela!

Esta es la versión de las Brigadas Internacionales:
Viva la XV Brigada
Viva la Quince Brigada,rumba la rumba la rumba la.
Viva la Quince Brigada,
rumba la rumba la rumba la
que nos cubrirá de glorias,
¡Ay Carmela! ¡Ay Carmela!
que nos cubrirá de glorias,
¡Ay Carmela! ¡Ay Carmela!
Luchamos contra los moros,
rumba la rumba la rumba la.
Luchamos contra los moros,
rumba la rumba la rumba la
mercenarios y fascistas,
¡Ay Carmela! ¡Ay Carmela!
mercenarios y fascistas,
¡Ay Carmela! ¡Ay Carmela!
El Ejército del Ebro,
rumba la rumba la rumba la.
El Ejército del Ebro,
rumba la rumba la rumba la
la otra noche el río cruzó,
¡Ay Carmela! ¡Ay Carmela!
la otra noche el río cruzó,
¡Ay Carmela! ¡Ay Carmela!
Y a las fuerzas invasoras,
rumba la rumba la rumba la.
Y a las fuerzas invasoras,
rumba la rumba la rumba la
buena paliza les dio,
¡Ay Carmela! ¡Ay Carmela!
buena paliza les dio.
¡Ay Carmela! ¡Ay Carmela!
En los frentes de Granada,
rumba la rumba la rumba la.
En los frentes de Granada,
rumba la rumba la rumba la
no tenemos días lunes,
¡Ay Carmela! ¡Ay Carmela!
no tenemos días lunes,
¡Ay Carmela! ¡Ay Carmela!
Y tenemos días martes,
rumba la rumba la rumba la.
Y tenemos días martes
rumba la rumba la rumba la
con los tanques y granadas
¡Ay Carmela! ¡Ay Carmela!
con los tanques y granadas.
¡Ay Carmela! ¡Ay Carmela!


La canción está interpretada por el cantautor extremeño, Miguel Ángel Gómez Naharro.



“José República” del grupo Skalariak.


Esta canción se llama “José República” del grupo Skalariak. Una banda de ska y reggae de Navarra que homenajea a la República. Han hecho giras por España, Europa y América.

jueves, 24 de marzo de 2011

La Gran Orquesta Republicana.


 “La Gran Orquesta Republicana” es un grupo musical mallorquín que mezclan diferentes géneros musicales. Ecléctica mezcla de punk, reggae, pop, ska, rock…
Sus letras son reflexiones políticas que van más allá de cuestiones particulares. Es la voz de la conciencia que busca un futuro mejor y más justo. Revelan la voz de los humildes, de la solidaridad y del bien común.
Música para pensar y divertirse. Con su nombre homenajean a la República. Esta canción se llama "República".

martes, 22 de marzo de 2011

Clara Campoamor.


Clara Campoamor Rodríguez consiguió el voto para la mujer en España durante la II República Española.
En 1931 fue elegida Diputada porque las mujeres podían ser elegidas pero no votar. Tras su impulso por conseguir el voto de la mujer, su gran dialéctica y gran poder de oratoria; se pudo sacar adelante su propuesta. Desde la izquierda, una parte de sus Diputados; y también una parte de la sociedad española, veía con desconfianza el voto femenino por estar las mujeres en esa época muy influenciadas por la Iglesia Católica y la derecha; por aquel entonces reaccionaria y en contra de todo lo que era avance social  representado en la República.
Con la Guerra Civil y la Dictadura del General Franco tuvo que exiliarse y murió fuera de España. Unos años después sus restos fueron trasladados a San Sebastián.
Actualmente, en Campuzano (Torrelavega, Cantabria) hay un tramo de calle comprendido entre la rotonda de Campuzano y la Plaza de Galicia que lleva su nombre. Es una rotonda que se llama Plaza Clara Campoamor. En Santander hay otra calle en su honor, al igual que en muchos municipios de España. Un Premio, un barco, escultura, sello de correos y otros homenajes llevan su nombre. Inmortal luchadora por los derechos de la mujer.

Mariana Pineda .


Mariana Pineda Muñoz fue una heroína por la libertad en España. Frente al absolutismo de Fernando VII (etapa execrable y oscura de la historia) luchó en el bando de la causa liberal.
Fue ejecutada a garrote vil en Granada el 26 de Mayo de 1831. Sus restos mortales descansan actualmente en la Catedral de Granada.
La entrada principal del Parlamento Europeo lleva su nombre y en el Congreso de los Diputados, en Madrid, figura su nombre como destacada activista a favor de la libertad.
Colabora con los liberales actuando de enlace, ayudando a presos y dando refugio a perseguidos por el régimen absolutista de Fernando VII.
El motivo de su arresto fue el de tejer una bandera morada, con un triangulo verde en el que figuraban con letras rojas, la leyenda: Igualdad, libertad y ley.
Este hecho la lleva a ser condenada a muerte.
En 1925, Federico García Lorca escribe: Mariana Pineda, romance popular en tres estampas. Una obra de teatro interpretada libremente dentro de tan dramático romance. Una exaltación de sentimientos con evocación histórica.

lunes, 21 de marzo de 2011

Soy Beatriz.

Soy Beatriz, Secretaria de la Plataforma y nos gustaría contactar con vosotros pues estamos conectando con: Ateneos, Plataformas y/o Asociaciones Republicanas para que podamos reunirnos todos e intentar hacer un Congreso.

 Tenéis que recordar la frase: TERUEL EXISTE, pues los republicanos también EXISTIMOS; y así poder honrar a nuestros muertos que son miles y miles, muchos aún en las cunetas y otros todavía con causas pendientes de la "justicia" franquista,. Qué vergüenza. En fin.

sábado, 19 de marzo de 2011

Tiempos pasados.

Estas imágenes demuestran, para vergüenza de los políticos actuales, que al menos en política el tiempo pasado puede ser mejor.

martes, 15 de marzo de 2011

Nuestra bandera.

La bandera de la II República tiene tres franjas: Roja, amarilla y morada. Se diferenciaba de la anterior por tener esta una franja morada y de igual tamaño a los otros dos colores.
 Este nuevo color simbolizaba el cambio de un sistema de gobierno (sustitución de un gobierno que se hereda de padres a hijos por una familia, a un gobierno elegido democráticamente), reconocimiento a Castilla como parte muy importante de España, reconocimiento a la lucha contra el absolutismo de Fernando VII y a la tradición de ateneos y grupos republicanos del siglo XIX que habían adoptado las tres franjas de diferente color en memoria de las famosas palabras: Libertad, Igualdad y Fraternidad; que simbolizaba la República.

Un símbolo que se puede resumir en: Democracia.

Nuestro escudo.

El escudo de la República tiene su origen algo antes de la I República.
 Con la Revolución de 1869, Isabel II es derrocada y el Gobierno Provisional encarga eliminar las referencias de la familia Borbón del mismo.
Con la llegada de Amadeo De Saboya se le añaden símbolos de la nueva Casa Real, los Saboya.
 Con la I República se recupera el escudo del Gobierno Provisional (1869) variando y eliminando referencias a la corona.
Con la II República se recupera el escudo del Gobierno Provisional de 1869 con pequeños cambios.

lunes, 14 de marzo de 2011

Rafael del Riego.

Rafael del Riego da nombre al Himno de la República, nació en Madrid en 1785 y falleció en 1823. Fue General y político. Héroe de la Guerra de Independencia. Un Liberal que estaba comprometido con el constitucionalismo. Luchó contra el absolutismo de Fernando VII y el ejército francés de los Cien Mil Hijos de San Luis que quería acabar con la libertad en España.

Tras la Batalla de Jódar (Jaén) es derrotado y hecho prisionero. Fue ejecutado por Fernando VII en Madrid.

Evaristo Fernández de San Miguel es el autor de la letra aunque no está clara su autoría al 100%. Fue un político y militar que falleció en 1862. Fue el Himno de España durante el Trienio Liberal.

El Himno de Riego contó con una letra adaptada por Antonio Machado y música adaptada por Oscar Esplá. Uno poeta y otro compositor.

El Himno de Riego es un símbolo de la España liberal que lucha contra el absolutismo. En la II República simbolizó la lucha contra el fascismo y sus aliados.


jueves, 10 de marzo de 2011

Conferencia de José Antonio Barroso Toledo, Alcalde de Puerto Real (Cádiz) en Santander.

Estatutos de la Plataforma Ciudadana de Cantabria por la III República.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN  PLATAFORMA   
         CIUDADANA DE  CANTABRIA POR LA III REPÚBLICA

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:


Artículo 1.   Con la denominación de PLATAFORMA CIUDADANA DE CANTABRIA POR  LA  III REPÚBLICA
se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.


Artículo 2.  Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.


Artículo 3
La Plataforma Ciudadana de Cantabria por la III Republica  tiene como fin el estudio, difusión y consolidación en la opinión pública del ideario republicano con el fin último de lograr la proclamación de la República por vía democrática como expresión máxima democracia así como la realización de todo tipo de actos por sí misma o en colaboración con otras organizaciones o instituciones con los mismos fines.




Artículo 4.  Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: Reuniones, seminarios, manifestaciones y cuantas tengan como objeto los fines de la asociación



Artículo 5.   La Asociación establece su domicilio social en Santander c/ Alsedo Bustamante, 5 – Entresuelo Izquierda localidad de Santander ( Cantabria ), D.P.39001 y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPITULO II


ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6.   La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario, Tesorero y un máximo de dos vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados por la Asamblea General Extraordinaria, quien también podrá revocarlos, y su mandato tendrá una duración de  dos años.


Artículo 7.  Las personas designadas para el desempeño de los cargos mencionados en el artículo anterior, cesarán por alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General y por expiración del mandato.


Artículo 8.  En caso de cese de la totalidad de miembros de la Junta Directiva, estos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzcan la aceptación de quienes les sustituyan.


Artículo 9.   La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 25% de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.






Artículo 10.   Facultades de la Junta Directiva:
1.- Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a)  Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos y negocios jurídicos.
b)  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)  Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d)  Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, salvo los socios de honor; imposición de sanciones a los socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de los mismos.
e)  Nombrar delegados o apoderados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f)       Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

2.-  Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.


Artículo 11.   El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a).- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b).- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c).-  Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d).-  Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.


Artículo 12.   El Secretario sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él

Artículo 13.  El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de ASOCIACIÓNES, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.


Artículo 14.    El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente

Artículo 15.    Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.


Artículo 16.      Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL


Artículo 17.     La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.


Artículo 18.     Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados, quienes también en el propio escrito podrán proponer los asuntos a tratar en el orden del día.


Artículo 19.   Las convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el Presidente por escrito,  expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.  Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo  hacerse constar,  si procediera,  la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.


Artículo 20.    Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple  de las personas presentes o representadas, y existirá esta mayoría cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.





Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad para:

a)   Nombramiento y cese  de miembros de la Junta Directiva.
b)   Acuerdo para constituir una Federación de ASOCIACIÓNES o integrarse en ellas.
c)   Disposición o enajenación de bienes inmuebles.
d)   Modificación de estatutos.
e)      Disolución de la Asociación.


Artículo 21.     Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a)             Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)             Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c)             Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d)            Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)             Cualquiera otra facultad que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.


Artículo 22.    Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a)             Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b)             Modificación de los Estatutos.
c)             Disolución de la Asociación.
d)            Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e)             Constitución de Federaciones o integración en ellas.


CAPITULO IV

SOCIOS


Artículo 23.     Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.


Artículo 24.    Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a)      Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b)      Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c)      Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. La propuesta de nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y será aprobada por la Asamblea General


Artículo 25.    Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a)             Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)             Por expulsión a causa del incumplimiento de las obligaciones sociales, tras la tramitación del oportuno expediente por la Junta Directiva.


Artículo 26.     Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a)             Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)             Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)             Participar en las Asambleas con voz y voto.
d)            Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
e)             Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f)              Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.
g)             Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
h)             Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.


Artículo 27.       Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a)             Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b)             Abonar las cuotas y derramas que se fijen.
c)             Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)            Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.


Artículo 28.    Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Tendrán también los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y  d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.



CAPITULO V

REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION

Artículo 29.    Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)             Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b)             Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)             Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30, La Asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio LA PLATAFORMA CIUDADANA DE CANTABRIA POR LA III REPÚBLICA se organiza como una entidad sin ánimo de lucro y los fondos que la misma pueda poseer se aplicarán excluidamente a los fines de la misma
Artículo 31.    El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 14 de Abril cada año.


CAPITULO VI

DISOLUCIÓN


Artículo 32.   La disolución de la Asociación se acordará en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. La aprobación del acuerdo de disolución, tal como se recoge en el artº. 21, requiere mayoría cualificada de personas presentes o representadas.


Artículo 33.     En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a otras asociaciones de Cantabria sin ánimo de lucro que persigan fines análogos, y en caso de no ser esto posible, se destinará a asociaciones de Cantabria de carácter benéfico, sin que en ningún caso quede desvirtuado el fin no lucrativo de esta asociación.

                            

                             CAPITULO VIII

                            REGIMEN SANCIONADOR

Articulo 34.- Los socios, tras la tramitación del correspondiente expediente, que deberá ser resuelto por la Junta Directiva podrán ser sancionados por la siguientes causas, comportamiento contrario a los fines de la asociación.

Articulo 35.- El comportamiento contrario a los fines de la asociación conllevará la expulsión de la misma.






DISPOSICION ADICIONAL


En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.










DISPOSICION FINAL


Dña. Beatriz Araceli Sainz Ramos Secretario/a de la Asociación                         PLATAFORMA CIUDADANA DE CANTABRIA POR LA III REPÚBLICA
CERTIFICA:  que los presentes Estatutos han sido aprobados de acuerdo a las previsiones de la Ley  Orgánica 1/2002 del 22 de Marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha, 14 de diciembre de 2009 y que son rubricados en cada una de las hojas que lo integran.


                                                                  Vº.  Bº.


Beatriz Araceli Sainz Ramos                     Miguel Angel Garcia Cuetos







Fdo                                                                            Fdo:
El Secretario                                                              El Presidente